Artículo 37 del Código Penal de Guerrero
Concepto y duración
Libro Primero. Parte general · Título Cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma, y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:
I.Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II.Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Libertad diurna con reclusión nocturna, o
IV.Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.