Artículo 37 del Código Penal de Colima
Concepto y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:
I.Libertad durante la semana laboral o educativa con reclusión el fin de semana;
II.Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Libertad diurna con reclusión nocturna; o
IV.Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.