CPCOL · Art. 37

Artículo 37 del Código Penal de Colima

Concepto y duración

Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Semilibertad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a los requisitos siguientes:

I.Libertad durante la semana laboral o educativa con reclusión el fin de semana;

II.Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III.Libertad diurna con reclusión nocturna; o

IV.Libertad nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

Esta medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados como de prisión preventiva oficiosa en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 4 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 117 artículos abren con su epígrafe ('ARTÍCULO 1. Aplicación del Código.', 'ARTÍCULO 32. Catálogo de penas. Las penas …'): se publica como epígrafe, sin el punto final; el texto conserva el resto del párrafo.
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Cómo citar

Artículo 37, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-37/

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