Artículo 33 del Código Penal de Michoacán
Concepto y duración
Libro primero · Parte general · Título tercero. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá con libertad:
I.Durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II.El fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Diurna con reclusión nocturna; o,
IV.Nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.