Artículo 37 del Código Penal de Baja California Sur
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo IV. Semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Concepto y duración. La semilibertad implica alternar periodos de libertad y privación de la misma y se cumplirá conforme a las modalidades siguientes:
I.Libertad durante la semana laboral con reclusión el fin de semana;
II.Libertad el fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Libertad diurna con reclusión nocturna; o
IV.Libertad nocturna con reclusión diurna.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.