Artículo 58 del Código Penal de San Luis Potosí
Concepto, aplicación y duración
Parte general · Título cuarto. Sanciones penales · Capítulo I. Penas · Sección Octava. Tratamiento en Semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
El tratamiento en semilibertad implica la alternancia de períodos de libertad y privación de la libertad. Se impondrá y cumplirá, según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I.Extenuación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;
II.Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;
III.Salida diurna con reclusión nocturna;
IV.Salida nocturna con reclusión diurna, o
V.Restricción de movimientos establecidos en geocercas y medio de dispositivo electrónico, anteúltimo costeado por el sentenciado.
La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.
En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.
El tratamiento en libertad no se aplicará para los delitos a los que se refiere el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.