Artículo 362 Septies del Código Penal de Durango
Libro segundo. De los delitos · Título quinto. Delitos contra el estado · Subtitulo cuarto. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo X. Delitos en contra del suministro e infraestructura del agua potable
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Incurre en el delito de sustracción o apropiación ilegal de agua potable quien realice las siguientes conductas:
I.El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal.
II.El almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal, para su uso o consumo en cualquier modalidad.
III.El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o apropiada de manera ilegal.
Las conductas señaladas en las fracciones anteriores se sancionarán de la siguiente manera:
a)Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de setenta y dos a doscientos dieciséis veces la unidad de medida y actualización.
b)Cuando la cantidad sea mayor a diez metros cúbicos de agua, pero menor o equivalente a cuarenta metros cúbicos, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento cuarenta y cuatro a cuatrocientos treinta y dos veces la unidad de medida y actualización.
c)Cuando la cantidad sea mayor a cuarenta metros cúbicos de agua, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de doscientas ochenta y ocho a quinientos setenta y seis veces la unidad de medida y actualización.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 245, P.O. 92 BIS DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2025.