Artículo 67 Bis del Código Penal de Durango
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales · Subtítulo segundo. De las medidas de seguridad · Capítulo IV. Consecuencias jurídicas para las personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
A las personas jurídicas con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, se les podrá imponer como medida de seguridad una o varias de las contempladas en las fracciones II a VII del artículo que antecede.
Para fijar la multa, el Juez o el Tribunal podrán tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
I.Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de multa, los montos de ésta se cuadruplicarán tanto en su mínimo como en su máximo, y
II.Cuando la punibilidad del delito señale la imposición de prisión, un año de prisión equivaldrá a 1,000 Unidades de Medida y Actualización y un mes de prisión a 100 días multa.
ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 280, P.O. 96 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025.