Artículo 1.14 del Código Civil del Estado de México
Obligatoriedad judicial de resolver controversias
LIBRO PRIMERO. Parte General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aún invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley.