Artículo 1.17 del Código Civil del Estado de México
La equidad
LIBRO PRIMERO. Parte General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La equidad deberá ponderarse en la aplicación de las normas tratándose de individuos con atraso intelectual, debilidad económica, social, hábitos o tradiciones propias de la étnia a la que pertenezcan, siempre que estas circunstancias hubieren influido en el incumplimiento de la ley civil.