Artículo 4.128 del Código Civil del Estado de México
Alimentos entre cónyuges
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO CUARTO. Del Parentesco y los Alimentos · CAPITULO III. De los Alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los cónyuges se darán alimentos en los términos que establezca este Código.