Artículo 4.180 del Código Civil del Estado de México
Definiciones
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEXTO. DE LA FAMILIA MULTIESPECIE · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para los efectos de este Título, se entenderá por:
Animales de Compañía: Al ser sintiente que por sus características físicas y de comportamiento puede convivir o convive en proximidad con el ser humano o con otros seres sintientes, con fines educativos, sociales o de asistencia y cuya categorización no se encuentre regulado por alguna ley específica;
Persona Responsable: A la persona física que tiene la responsabilidad legal sobre un animal de compañía, tratándose de relación familiar derivada de matrimonio o concubinato, se entiende que los cónyuges o concubinos son corresponsables del animal; y
Bienestar Animal: Al estado de salud física y emocional en el que se encuentra un animal, producto de la satisfacción de sus necesidades biológicas y la respuesta fisiológica adecuada para enfrentar o sobrellevar cambios en el entorno normalmente generados por el ser humano.