Artículo 6.231 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para relevar al albacea de dar garantía
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos si pueden hacerlo.