Artículo 1511 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo cuarto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IV. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El testador no podrá librar al albacea de la obligación de garantizar su manejo; pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tendrán derecho a dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.