Artículo 6.242 del Código Civil del Estado de México
Transmisión de la obligación de rendir cuentas
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La obligación del albacea de rendir cuentas, pasa a sus herederos.