Artículo 6.259 del Código Civil del Estado de México
Conclusión del albaceazgo
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cargo de albacea concluye por:
I.La extinción de los derechos y obligaciones derivados de la sucesión;
II.Muerte;
III.Incapacidad;
IV.Excusa;
V.Revocación;
VI.Remoción.