Artículo 6.270 del Código Civil del Estado de México
Conclusión del cargo de interventor
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El cargo de interventor concluye por:
I.Muerte;
II.Incapacidad;
III.Renuncia;
IV.Revocación;
V.Liquidación del patrimonio sucesorio.