Artículo 6.267 del Código Civil del Estado de México
Casos en que debe nombrarse interventor
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Debe nombrarse interventor cuando:
I.El heredero esté ausente o no sea conocido;
II.La cuantía de los legados iguales o exceda a la porción del heredero albacea;
III.Se hagan legados para instituciones de beneficencia.