Artículo 7.233 del Código Civil del Estado de México
Muerte de un acreedor solidario
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un heredero, cada uno sólo tendrá derecho de exigir o recibir la parte del crédito que le corresponda en proporción a su haber hereditario.