Artículo 7.350 del Código Civil del Estado de México
Tiempo en el que empieza la obligación sobre daños y perjuicios
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que estuviere obligado a entregar un bien y dejare de entregarlo o no lo entregare conforme a lo convenido, responderá de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I.Si la obligación fuere a plazo comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste;
II.Si la obligación no tuviere el plazo cierto, serán exigibles después de los treinta días siguientes a la interpelación judicial o por Fedatario Público.