Artículo 7.790 del Código Civil del Estado de México
Sustitución del mandato
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Mandato · CAPITULO II. De las Obligaciones del Mandatario con Respecto al Mandante
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El mandatario puede sustituir el mandato si tiene facultades expresas para ello.