Artículo 11 Bis del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO IV. RESPONSABLES DE LOS DELITOS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Las personas jurídicas colectivas serán responsables penalmente de los delitos previstos en este Código, y en las leyes especiales cuando:
I.Sean cometidos en su nombre, y en su beneficio directo o indirecto, o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, por sus representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho.
II.Sean cometidos, por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando subordinados o sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en la fracción anterior, cometan el delito por falta de supervisión, vigilancia y control de la persona jurídica indebidamente organizada, atendidas las concretas circunstancias del caso.
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir los representantes, apoderados legales o administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas colectivas.