Artículo 181 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO III. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cometen este delito:
I.Los abogados que abandonen el mandato, patrocinio o defensa de un negocio judicial, administrativo o de trabajo, sin causa justificada;
II.Los abogados del inculpado que se concreten a solicitar la libertad provisional, sin promover pruebas ni dirigirlo en su defensa;
III.Los abogados que patrocinen o representen a diversos contendientes en negocio judicial, administrativo o de trabajo con intereses opuestos, o cuando después de haber aceptado el patrocinio o representación de una parte, admitan el de la contraria; y
IV.Los abogados que teniendo a su cargo la custodia de documentos, los extraviaren por negligencia inexcusable.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a setecientos días multa, además de seis meses a dos años de suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional y privación definitiva en caso de reincidencia.