Artículo 183 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA · CAPITULO III. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Al profesionista que con actos propios de su profesión o abusando de su actividad profesional, cometiere algún delito doloso o coopere a su ejecución por otros, se le impondrán prisión de uno a cuatro años y privación del derecho a ejercer la profesión.