Artículo 216 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA COLECTIVIDAD · SUBTITULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA FAMILIA · CAPITULO III. BIGAMIA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
El término para la prescripción de la bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, o que el segundo haya sido declarado nulo. El término de la prescripción del matrimonio ilegal empieza a correr desde la disolución del matrimonio o por la muerte de uno de los cónyuges.