Artículo 304 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo cuarto. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo IV. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El término para la prescripción de la acción penal por bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.