Artículo 245 del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo IV. Bigamia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El término para la prescripción de la acción penal por bigamia, empezará a correr desde que uno de los dos matrimonios haya quedado disuelto por la muerte de alguno de los cónyuges, o desde que el segundo haya sido declarado nulo por la causal de bigamia.