CPZAC · Art. 246

Artículo 246 del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia · Capítulo V. Incesto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se impondrán sanciones de cinco a diez años de prisión y multa de veinte a cien cuotas a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes, cuando exista la anuencia de ambos. La sanción aplicable a los descendientes será de uno a cuatro años de prisión y multa de tres a diez cuotas.

Párrafo reformado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.

No se admitirá que hubo anuencia, por lo cual el acto cometido tendrá el carácter de violación, cuando el descendiente o uno de los hermanos tenga menos de doce años cumplidos, y se impondrán al ascendiente o al hermano que fuere mayor de 18 años, las reglas y sanciones previstas en el artículo 236 de este ordenamiento. Los menores ofendidos quedarán sujetos a la protección que disponga el Código Familiar o, en defecto de éste, la Ley de Justicia para Adolescentes en el Estado de Zacatecas.

Párrafo adicionado POG 28 de mayo de 1994 (Decreto 72) y 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)

Si la víctima fuere mayor de 12 años y menor de 18, la sanción podrá incrementarse hasta en una tercera parte a la mínima y máxima.

Párrafo adicionado POG 1 de junio de 2016 (Decreto 588)

Leer de corridodentro de Título décimo tercero. Delitos contra el orden de la familia

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fcd501c144e6…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • 519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type="I" start="2">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.
  • Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.
  • 74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385.

Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 246, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-246/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.