CPF · Art. 272

Artículo 272 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual · CAPITULO III. Incesto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 14-06-2012
  • Párrafo adicionado DOF 14-06-2012
  • Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 272, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-272/

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