Artículo 272 del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual · CAPITULO III. Incesto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.