Artículo 348 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO X. COHECHO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
También incurre en cohecho, el servidor público que con el propósito de obtener dádivas de cualquier tipo, realice dolosamente alguna de las conductas siguientes:
I.Impedir u obstaculizar a cualquier persona por actos u omisiones indebidos la presentación de peticiones, escritos o promociones.
II.Retardar o negar a cualquier persona el curso, despacho o resolución de los asuntos, de las prestaciones o de los servicios que tenga el deber de atender.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años, o de treinta a trescientos días multa, o ambas sanciones, así como destitución e inhabilitación correspondiente para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.