Artículo 87 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO IV. EXTINCION DE LAS MEDIDAS DE TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.