Artículo 86 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO. EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III. LEY MÁS FAVORABLE
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano ejecutor, aplicará de oficio la nueva ley más favorable.