Artículo 86 del Código Penal de Morelos
Libro primero · Parte general · Título sexto. Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad ejecutiva · Capítulo IV. Ley favorable
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Cuando una ley suprima un tipo penal, se extinguirán la pretensión y la potestad ejecutiva correspondientes al tipo suprimido. Asimismo, cuando la nueva ley mejore la situación del sentenciado por lo que respecta a la naturaleza, duración, cuantía o modalidades de la sanción impuesta, se extinguirá la potestad de ejecutar la sanción más grave y se estará a los términos de la más benigna.