Artículo 142 Bis del Código Penal de Puebla
Libro primero disposiciones generales · Capítulo vigésimo primero. Extinción de la acción persecutoria y de las sanciones · Sección octava. Supresión del tipo penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Cuando la Ley suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva respectiva y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal.
La potestad punitiva y los efectos de procedimiento penal no se extinguen cuando la descripción de la conducta sancionada penalmente cambie la denominación, numerología o se ubique en otro ordenamiento legal aplicable.