Artículo 109 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título sexto. Causas de extinción de la acción penal · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas se extinguirán por las causas y en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.