Artículo 1085 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En los casos en que las corporaciones no puedan legalmente adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre dichos bienes.