Artículo 1106 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Sexto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el usufructo fuere constituido por contrato reservándose el que lo constituyó la nuda propiedad, sin que se haya estipulado en el propio contrato la constitución de fianza, no estará obligado el usufructuario a darla.
Pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.