Artículo 1246 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Octavo. De la prescripción · Capítulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La posesión necesaria para prescribir debe ser:
I.Civil en los términos de la parte final del artículo 1039;
II.Pacífica;
III.Continua;
IV.Pública.