Artículo 1247 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Parte Séptima. Del seguro, destrucción, ruina y reconstrucción del edificio · Título Octavo. De la prescripción · Capítulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Con los requisitos a que se refiere el artículo anterior los bienes inmuebles se prescriben:
I.En cinco años cuando se poseen con justo título y con buena fe;
II.En diez años cuando se poseen con justo título y de mala fe.