Artículo 1648 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Cuarto. Efectos de las obligaciones I. Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la evicción y saneamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los peritos declararán terminantemente si los vicios o defectos eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse la cosa a los usos para que fue adquirida.