Artículo 1450 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección cuarta. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la venta, y si por causa de ellos no podía destinarse la cosa a los usos para que fue comprada.