Artículo 1813 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Segundo. De la compraventa · Capítulo VII. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En la venta de que habla el artículo 1810, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa, será considerado como arrendatario de la misma.