Artículo 2152 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. Del contrato de obra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el empresario muere antes de terminar la obra, no se resolverá el contrato, salvo que la consideración de su persona haya sido el motivo determinante del contrato; pero en este caso el dueño pagará a los herederos de aquél por el trabajo realizado y los reembolsará de los gastos hechos.