Artículo 2559 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo primero. Del contrato de obras a precio alzado · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el empresario muriere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél del trabajo y gastos hechos.
La misma disposición tendrá lugar si el empresario no pudiere concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.