Artículo 2159 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. Del contrato de obra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los empresarios constructores son responsables ante el dueño de la obra, por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.