Artículo 2162 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. Del contrato de obra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Se presume, salvo prueba en contrario, que la pérdida de la obra contratada proviene de culpa del empresario, cuando se verifica estando aún la cosa en su poder.