Artículo 2655 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatorio (sic) no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.