Artículo 488 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo II. De los efectos de la patria potestad respecto de los bienes del hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, sólo tendrá la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.