Artículo 210-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VI. Daños
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
No se considerará delito de daños cuando con motivo del tránsito de vehículos automotores, se produzcan daños a la propiedad, siempre que se cuente con seguro para responder de los mismos, y que el conductor o conductores involucrados no se encuentren bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares, auxilien a la persona afectada, y no se den a la fuga.