Artículo 74 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo II. Delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No se impondrá pena alguna, a quien, por culpa en el manejo de vehículos, cause lesiones o la muerte de su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad y civil, excepto si se cometiere en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares.