Artículo 73 del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo II. Delitos culposos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al arbitrio de la o el Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 69 y las que a continuación se mencionan:
Párrafo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
I.- La mayor o menor facilidad para evitar el resultado;
II.- Si se ha representado como posible el resultado, pero ha confiado en que no se producirá;
III.- Si la persona acusada ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y
Fracción reformada, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/06/cl-70-110625.pdf
IV.- Si tuvo tiempo para obrar con el cuidado necesario.